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Prohibición de hacer fuego

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
SERVICIO DE MONTES

Orden Foral 221/2017 de 20 de junio, por la que se prohíbe de manera excepcional y con carácter temporal del uso del fuego en el Territorio Histórico de Álava y recomendaciones durante la ejecución de trabajos agroforestales.

El periodo estival, meteorológicamente, se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, por la disminución de las precipitaciones y de los porcentajes de humedad del aire, así como por la mayor duración de las horas solares, factores todos que inciden de forma directa en la pérdida de humedad de los vegetales y en el aumento de los índices de riesgo de incendio en el medio rural.

Durante estos meses la mayor actividad humana en este medio rural puede dar lugar a la proliferación de incidentes que en condiciones desfavorables desencadenen en situaciones de emergencia como, concretamente, la de los incendios tanto forestales como agrícolas.

Es por ello, por lo que en esta época de mayor riesgo se aconseja la adopción de medidas cautelares extraordinarias que afectarían, no sólo al uso y manejo del fuego, sino a todas aquellas actividades que potencialmente puedan dar lugar a un incendio, como son la cosecha del cereal y la trituración de los residuos agrícolas, los trabajos agroforestales, los trabajos de mantenimiento en vías de transporte, las actividades de ocio, etc.

El artículo 65 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes y el artículo 44, de la Ley de Montes, facultan al Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral para regular aquellas actividades que puedan originar el inicio de un incendio, así como, por razones climáticas u otras causas justificadas, prohibir temporalmente el uso del fuego en el medio rural, incluso en los lugares habilitados para ello.

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